La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 26 de marzo de 2013

[065] Bateria de puertas como salida única. Determinación del aforo según capacidad de las salidas

HIPÓTESIS DE BLOQUEO
La consulta es relativa al CTE DB SI. En una pista polideportiva que solicita licencia para la realización de espectáculos en la misma, me surgen dudas sobre la aplicación de la hipótesis de bloqueo y por tanto el aforo máximo permitido. Es una duda que imagino os han remitido muchas veces, pero, por mi experiencia en valorar locales para eventos, la mayoría de técnicos no tenemos muy claro cómo aplicar la normativa correctamente.
Como puede observar en los planos adjuntos, se trata de una pabellón de 29x48 m. (1405 m²) con salidas hacia un sector adyacente en su lado “este” y una batería de puertas en la esquina “suroeste”. La duda surge en dicha batería de puertas en esquina. ¿Debería considerarse bloqueada la totalidad de la batería de puertas, como si fuese una salida?
Ahora imaginemos que la batería, en lugar de tener 7 m. en cada lado, se extendiese en toda la longitud este y sur de la fachada, con puertas una tras otra. ¿Hasta donde llegaría la consideración de salida única y, por tanto, aplicación de la hipótesis de bloqueo?
Lo pregunto porque, según normativas CPI anteriores, se debía trazar dos ángulos de 45º desde la línea que une el origen de evacuación con el centro de una puerta, aplicándose el bloqueo a todas la puertas adyacentes que fuesen cubiertas por dichos ángulos. Obviamente, en un recinto cuadrado con origen en el centro y puertas en todo el perímetro la aplicación del anterior criterio permitiría considerar todo una sola salida, por lo que su aforo máximo sería de 50 personas, independientemente de la superficie.
CALCULO DE AFORO POR SUPERFICIE
Como puede observar en el plano, se divide la zona de espectadores de pie en cuatro zonas con pasillos internos. La razón es que la capacidad de las salidas es muy inferior al cálculo de ocupación con densidad de 4 p/m². Obviamente, dichos pasillos no tendrán una delimitación física en un concierto real ni sería lógico confinar a los asistentes en ellas. Se pueden aceptar este tipo de planteamientos o, por el contrario, se debe aplicar una densidad de “espectadores de pie” a toda la superficie (menos escenario) y obligar a abrir las puertas suficientes para que puedan salir?
El punto primero de la SI3.2 indica que se puede reducir la ocupación de un recinto “en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento”. El cálculo de aforo por salidas sería una disposición aceptable?
Tampoco me parece muy lógico plantear recintos de gran superficie a razón de 4 p/m² en la totalidad de la superficie, aun habiendo salidas suficientes, ya que una densidad tal (de pared a pared, sin espacios de circulación) parece realmente peligrosa. Entiendo el espíritu de la normativa, el cual no quiere permitir adoptar un aforo máximo solamente por salidas, pero suele ser el criterio usado en la mayoría de eventos multitudinarios en recintos cuyo uso habitual es el deportivo ya que, debido a su tamaño, es imposible tener las salidas suficientes para el aforo por superficie.
Respuesta
Primera consulta: Número de salidas a considerar en una batería de puertas colindantes
En principio, una batería de n puertas colindantes no son n salidas, sino una única salida, incluso a efectos de aplicar la hipótesis de bloqueo. No obstante, si la batería es muy larga es posible considerarla como más de una salida aplicando el criterio de recorrido de evacuación alternativo contenido en la definición de dicho término.
Tanto el criterio como la definición van a ser modificados por una Orden Ministerial de revisión de los DB de inminente aprobación, conforme a lo siguiente:
Recorridos de evacuación alternativos
Se considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un punto hasta dos salidas de planta o de edificio diferentes son alternativos cuando en dicho punto forman entre sí un ángulo mayor que 45º o bien están separados por elementos constructivos que sean EI 30 e impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo.
Dos recorridos de evacuación que conducen desde un punto hasta dos salidas de planta o de edificio diferentes son alternativos cuando no invaden la zona delimitada por un ángulo de 45º con vértice en el punto considerado y contenido entre dichos recorridos, o bien cuando estos están separados por elementos constructivos EI 30 que impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo.
Como se establece en SI 3-3, tabla 3.1, la separación entre al menos dos salidas de planta no debe ser inferior a 0,01P, medida entre sus extremos más cercanos, por el interior del recinto.
Segunda consulta: determinación de aforo según capacidad de evacuación de las salidas y no según superficie
Consideramos totalmente irreal la hipótesis según la cual, en una actividad con espectadores de pie, cuya densidad de ocupación conforme a SI 3-2 es de 4 personas/m², el cálculo de la ocupación del recinto en cuestión se aplique únicamente a unas zonas no delimitadas por ningún elemento físico y separadas por pasillos, suponiendo no ocupados dichos pasillos. Todo ello como forma de resolver la insuficiencia de las salidas existentes para una ocupación determinada aplicando la densidad reglamentaria a toda la superficie del recinto.
Aparte de irreal, dicha hipótesis supondría de hecho aplicar sobre la totalidad del recinto en cuestión una densidad de ocupación muy inferior a la establecida reglamentariamente, cosa que únicamente se puede hacer, tal como establece el propio DB SI, cuando dicha ocupación menor sea resultado de la aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento para la misma actividad. A estos efectos, es obvio que el cálculo del aforo en función de la capacidad de las salidas no constituye en sí mismo una disposición legal.
Lo que realmente ocurre cuando la determinación del aforo se hace en función de la capacidad de las salidas (según se dice en la consulta criterio usado en la mayoría de eventos multitudinarios en recintos cuyo uso habitual es el deportivo en los que, debido a su tamaño, es imposible tener salidas suficientes para un aforo determinado en función de la superficie) es el sistemático incumplimiento de dicho aforo y la consecuente insuficiencia de las salidas en caso de emergencia, de lo que se han derivado frecuentes hechos dramáticos, alguno de ellos muy reciente y todavía en la mente de todos, de los que todos deberíamos extraer consecuencias.

[064] Obligatoriedad de protección frente a la acción del rayo

La consulta es acerca del documento CTE- SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
La duda concreta es sobre la obligatoriedad, una vez realizados los cálculos según el punto 1, y al aplicar el punto 2 y calcular la eficiencia E y sacar el nivel de protección. Si atendemos a una nota de la tabla 2.1 componentes de la instalación, se dice en nota al pie de dicha tabla que cuando 0<E<0,80 la instalación no es obligatoria. Interpreto entonces que a pesar de haber salido obligatorio según el punto 1, cuándo llegamos al punto 2 y calculamos la Eficiencia, si estamos en ese baremo no sería obligatoria ¿Es correcta esta interpretación?
Respuesta
En efecto, es correcta. La aparente contradicción no es tal, ya que la obligatoriedad derivada del punto 1.1 es “… en los términos que se establecen en el apartado 2”. En la práctica viene a suponer que la protección es obligatoria cuando Ne ≥ 5Na.

jueves, 21 de marzo de 2013

[063] Accesibilidad hasta dos patios de juego de escuela infantil


Estoy proyectando una escuela infantil de 0 a 3 años de 6 unidades en A Coruña. Tengo 2 patios de juegos a distinta cota, comunicados con la escuela mediante sendas rampas.
Según el DB-SUA 9, 1:
En mi caso, como dispongo de 2 patios que son para el mismo uso juego de los niños, ¿llegaría con hacer itinerario accesible hasta uno de ellos? (con rampa <8% de pte. por ser entre 3 y 6 m, etc.) y la rampa al otro patio cumplir las condiciones de practicable del Decreto 35/2000 de Accesibilidade de Galicia? (10% pte hasta 10 m)
Entiendo que con estas condiciones se permite que las personas con discapacidad hagan un uso razonable de todos los servicios de la escuela, pues tienen acceso a uno de los dos patios de juegos.
Respuesta
Los dos patios son para el mismo uso, juego de los niños, pero no en los dos se juega el mismo juego. En consecuencia entendemos, especialmente tratándose de obra nueva, que sería discriminatorio para quien pueda acceder a uno de los patios, no poder acceder al otro. Debe haber itinerario accesible hasta los dos.

[062] Recinto con caldera de biomasa y almacenamiento integrado

Independientemente de que ya exista un espacio habilitado como almacén de combustible sólido dentro de una vivienda unifamiliar. En el caso de instalar una caldera de biomasa con tolva o almacenamiento integrado (o con contenedor carenado de almacenamiento anexo) para carga manual de combustible, ¿Tendría el recinto donde se ubicase dicha caldera también consideración de “almacén de combustible sólido para calefacción” y constituiría por tanto un local de riesgo especial (bajo o medio) según la tabla 2.1 del CTE DB-SI?
Respuesta
Dado la limitada cantidad de combustible que contiene una caldera de biomasa con tolva o almacenamiento integrado de combustible, no es preciso considerar al recinto que contiene dicha caldera como almacenamiento de combustible, a efectos de calificar el riesgo especial del recinto conforme a SI 1-2, tabla 2.1. Por ello, dicha calificación se debe hacer en función únicamente de la potencia útil nominal de la caldera.

miércoles, 20 de marzo de 2013

[061] Aplicación de condiciones de escalera protegida a una compartimentada

Me dirijo a ustedes para realizar consulta sobre interpretación del Documento Básico SI del CTE relativa a lo siguiente:
En la definición que aparece en el Anejo SI A "Salida de planta", en el punto 2, se incluye como salida al arranque de una escalera compartimentada como los sectores de incendio.
Entiendo que la escalera compartimentada a la que se refiere ha estar delimitada por paredes EI-120 y puertas de acceso EI2-60-C5.
Las preguntas son:
1 ¿La salida de planta se debería considerar en las puertas que comunica con la escalera en vez de en el arranque de la escalera?.
2 ¿A este tipo de escalera se le limita el número de accesos por planta?. ¿Puede tener 3 accesos por planta?.
3 Si la evacuación es descendente, ¿en la planta de salida, la escalera debe disponer una puerta EI2-60-C5, a menos de 15 m de una saliada de edificio?
4 ¿En la planta de salida puede carecer de compartimentación?
Respuesta
Una escalera compartimentada no es una escalera protegida. Por tanto, ni está obligada a cumplir las condiciones de estas, ni tampoco puede tener sus ventajas.

[060] Espacio disponible en aseo accesible

En una cámara higiénica accesible de uso público de acuerdo con lo establecido en el SUA, a parte de cumplir con las medidas que establece el documento, hay que tener en cuenta alguna otra consideración como por ejemplo que delante del inodoro haya un espacio libre de 80 cm como mínimo y que delante de uno de los espacios de transferencia haya un círculo de 1,20 m en caso de que se acceda a la cámara por uno de los lados del inodoro como en el ejemplo que le adjunto?
Lo digo porque hay casos que aunque se disponga de los 80 cm a los dos lados del inodoro, es probable que una persona en silla de ruedas no pueda acceder a uno de los espacios de transferencia.
Respuesta
En efecto, Se debe poder llegar hasta los dos espacios de transferencia exigibles (en uso público) a uno y otro lado del inodoro, lo que implica que debe existir un itinerario accesible hasta ellos.

[059] Círculo libre de obstáculos en aseo

En relación a una SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL Y REFORMA PARA UNA CAFETERÍA presentada recientemente en el AYUNTAMIENTO DE UN MUNICIPIO DE VALENCIA, EXPONEMOS:
1. Que el técnico del citado ayuntamiento nos solicita que, para adaptar el local a la vigente normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, y tras su interpretación personal de lo expuesto en el CTE DB-SUA 9 “accesibilidad”, demos cumplimiento con las indicaciones que a continuación se exponen:
“Dentro del aseo accesible, en un espacio libre de obstáculos, debemos inscribir:
a) Una circunferencia de diámetro 1,5 metros justo delante del inodoro, o
b) Una circunferencia de diámetro 1,5 metros a ambos lados del inodoro”
Según el DB-SUA, anejo A, en las páginas 47 y 48 (adjunto extracto de ambas páginas), nosotros sacamos las siguientes conclusiones al respecto:
- La normativa no especifica en ningún punto que el circulo de diámetro 1,50 metros deba situarse justo delante de la taza del inodoro (equivalente a una distancia entre el borde del inodoro y la pared frontal al mismo de 1,5 metros), citando únicamente la necesidad de disponer de un “espacio para giro de diámetro 1,50 m libre de obstáculos” dentro del aseo accesible (no especifica su posición exacta).
2. Por otro lado, e igualmente relacionado con el CTE DB-SUA 9 “accesibilidad”, quisiéramos aclarar lo siguiente:
- Determinar si en la puerta de salida de un vestíbulo de aseos, perteneciente a un itinerario accesible y comunicado con una sala de público para bar o restaurante, debe inscribirse un círculo (libre de obstáculos y fuera del abatimiento de las puertas) a ambos lados de la puerta de la siguiente forma:
a) Dos círculos, uno a cada lado, siempre en contacto con la propia puerta (o con su línea de abatimiento).
b) Dos círculos, uno a cada lado, sin necesidad de que estén en contacto con la propia puerta (o con su línea de abatimiento).
Le rogariamos nos sean aclarados por escrito los puntos 1) y 2) descritos anteriormente.
Respuesta
Cuestión I:
En efecto, conforme al DB SUA basta con que en el aseo accesible exista un espacio de Ø1,50 m libre de obstáculos para giro, no necesariamente delante del inodoro. Cuando sea exigible espacio de transferencia a ambos lados del inodoro (aseo de uso público) debe haber un itinerario accesible que permita llegar a cada uno de ellos.
Cuestión II:
Dado que un “vestíbulo de aseos” no es un aseo, en él no es exigible el espacio de Ø1,50 m libre de obstáculos para giro, sino que basta con un espacio de Ø1,20 m a cada lado de la puerta de acceso al vestíbulo, en contacto con ella o con su línea de abatimiento.

[058] Clasificación riesgo especial laboratorios no hospitalarios

En la tabla 2.1 del DB SI del CTE no existe ninguna mención a los laboratorios en edificios que no sean de uso hospitalario, excepto los laboratorios clínicos en edificios de uso hospitalario.
Desde el punto de vista del CTE en edificios diferentes al uso hospitalario ¿cómo debemos clasificar los laboratorios docentes o de investigación, en el caso que se considere que hay riesgo de incendio por los productos químicos o similares allá ubicados?
La interpretación de muchos técnicos, internos y externos de la Universidad, es que al no figurar ninguna referencia en la mencionada tabla del CTE se trata de locales que NO son de riesgo especial.
En cambio, desde nuestro servicio de prevención, creemos que SÍ son locales de riesgo especial, pero que deberían tener una clasificación menos restrictiva que la de laboratorios clínicos en uso hospitalario.
En el caso de que ya se haya aclarado esa duda mediante su publicación en alguna página "web" de ese Ministerio, le ruego me indique la dirección de la misma para acceder a ella.
Muchas gracias por la atención que pueda dispensarnos, teniendo en cuenta la importancia que para nosotros tiene este tema, que creemos afecta al resto de universidades y empresas similares de todo el país.
Respuesta
Salvo los laboratorios clínicos en edificios hospitalarios, cuya tipificación de riesgos nos fue aportada en su día por especialistas del sector, no nos ha sido posible tipificar dichos riesgos en otro tipo de laboratorios, ya que bajo una misma denominación pueden darse grados muy diferentes de riesgo, en función de los productos combustibles que contengan, del riesgo de los procesos, de los aparatos, etc.
Ello no implica que los laboratorios no hospitalarios no sean locales de riesgo especial, sino que su grado de riesgo tiene que estudiarse y decidirse caso a caso, a la vista de las características particulares e cada caso.
No obstante, estamos abiertos a estudiar cualquier propuesta que, como en el caso de los hospitales, nos llegue de quienes conocen bien determinada tipología de laboratorios, como son los universitarios, docentes o de investigación.

[057] Clasificación de cocina con parrilla de carbón

Me dirijo ha ustedes al objeto de hacerles una consulta referente al Código Técnico de la Edificación, más concretamente al DB-SI en su apartado SI-1.
Se trata de un restaurante - asador que tiene cocina, con diferentes elementos de cocción, a la cual se le ha colocado un sistema de extinción automático de incendios. Y por otra parte fuera de la zona de cocina, en una zona acotada, cuenta con una parrilla-asador a la brasa (utiliza carbón) el cual tiene una campana de 2m.
Teniendo en cuenta que el CTE habla de kW para saber el riesgo de la cocina.
Mi pregunta es la siguiente.
¿Que criterio se utiliza para este tipo de instalaciones? ¿Que tipo de riesgo se le puede asociar, riesgo bajo, medio, alto?
Respuesta
Conforme a la revisión del DB SI que será aprobada muy próximamente, la existencia en una cocina de una parrilla de carbón o de leña no protegida por un sistema automático de extinción y cuya superficie exceda de 1 m² obliga a considerar el recinto que la contiene local de riesgo especial bajo, como mínimo, dependiendo del riesgo que resulte de los demás aparatos existentes.

[056] Asignación de ocupación a pasillos de restaurante

En relación con la tramitación de una licencia de actividad para un restaurante nos surge una duda sobre la interpretación de la normativa establecida en el CTE DBSI en cuanto a la estimación de la densidad de ocupación.
En dicho restaurante se establecen una serie de zonificaciones para el cálculo de la ocupación en función de los usos.
La duda surge en una zona de pasillos destinada a circulaciones tanto de clientes como de camareros para el servicio de mesas.
Se delimita un paso que cruza la zona de comedor y que además constituye la vía de evacuación hacia una salida al exterior.
Este paso se ha dimensionado con el ancho mínimo de 80 cm que se establece para dicha vía de evacuación, siendo suficiente para la densidad de ocupación resultante.
En las zonas de circulación general y evacuación se ha considerado una ocupación nula al considerarse que las posibles personas que circulen por estos espacios son bien camareros de servicio o circulación de clientes hacia o desde las mesas.
El resto de la superficie se ha considerado incluida dentro de la zona de mesas con una ocupación de 1.5 personas/m².
La cuestión, en resumen es:
En un restaurante, los pasillos de circulación general que crucen una zona de mesas o que sean perimetrales a ella, ¿deben incluirse en la superficie sobre la que se debe aplicar la densidad de ocupación que se establece en el DSB SI?
Respuesta
Tal como se indica en el comentario que acompaña a la tabla 2.1 de SI 3-2, los usos y zonas para los cuales la densidad de ocupación que establece la tabla tiene en cuenta la superficie proporcional de zonas de circulación (Administrativo, Docente, Residencial Vivienda, hospitalización) son todos ellos de baja ocupación (10 m/²persona) y entre ellos no se cita la zona de público de un restaurante, cuya densidad de ocupación (1,5 m²/persona) es mucho mayor.
Ello es debido a que, aunque esta última tiene en cuenta los espacios de paso existentes entre las mesas, no incluye los pasillos de circulación general que crucen una zona de mesas o que sean perimetrales a ella. Por ello, incluir dichos pasillos en el cómputo de superficie sobre la que se aplica la densidad de ocupación puede conducir a una ocupación excesiva e irreal, tanto más cuanto la superficie de dichos pasillos suponga un porcentaje mayor de la superficie ocupada por las mesas.

martes, 19 de marzo de 2013

[055] Escalera protegida en guarderías

De acuerdo a los criterios generales de aplicación del DB-SI: A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario.
Por otra parte, diferentes consultas realizadas concluyen que la aplicación de las determinaciones del uso hospitalario en las Escuelas Infantiles o Guardería (0-3 años) debe hacerse de manera flexible. Por ejemplo, en el caso de la necesidad o no de instalación de Bocas de Incendio Equipadas en guarderías, una consulta realizada resuelve que puede considerarse que en una guardería, aunque se asimile a uso Hospitalario, no es exigible disponer de una instalación de BIEs.
Por otra parte, para este uso de guardería se viene aplicando la necesidad de tener 2 salidas de planta. Para el caso de guarderías de dos plantas, equivaldría a 2 escaleras, sea cual sea su superficie. Una guardería de un aula por cada franja de edad (3 aulas más los servicios comunes) equivaldría a unos 300 m² construidos. Si esta está en dos plantas, caso habitual en centros históricos donde se implantan en viviendas a rehabilitar, se contaría igualmente con 2 escaleras.
La consulta se refiere a la protección de dichas escaleras. De acuerdo a la tabla 5.1 del DB-SI, para el caso habitual de evacuación descendente, el uso hospitalario tiene dos tratamientos: por un lado las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo donde no se admiten en ningún caso las escaleras no protegidas, y por otro lado, otras zonas donde para una altura de evacuación menor a 10 metros se admite escalera no protegida. Establecer que las escaleras deban ser protegidas sea cual sea el caso para el uso de guardería sería una interpretación rígida de la norma.
¿Que nivel de protección de escaleras se debe aplicar al uso de guardería (0-3 años) en el caso de tener 2 o 3 plantas (<10 m de evacuación descendente), dos escaleras y unos 300 m² construidos (caso habitual en centros históricos)?
Respuesta
Mientras que en otras exigencias (BIEs, anchura de pasillos) en su día encontramos argumentos objetivos que nos permitieron flexibilizar la extrapolación a las guarderías de dichas condiciones exigibles en zonas de hospitalización, con el grado de protección de las escaleras exigibles no conseguimos encontrar dichos argumentos, por lo que no podemos considerar también a este respecto una flexibilización de dicha condición.
No obstante hay que tener en cuenta que, dado que no es la altura de evacuación la que obliga a que exista más de una salida de planta, sino el hecho de ser una guardería, conforme a la tabla 3.1 de SI 3-3, es posible que la exigencia de dos salida de planta no se traduzca necesariamente en dos escaleras protegidas, sino en una sola a la cual abren dos salidas de planta, siempre que estas ofrezcan recorridos alternativos hasta ellas.

sábado, 16 de marzo de 2013

[054] Protección de escalera únicamente en tramo final

Tenemos una duda que plantearle a acerca de la consideración de una escalera de evacuación ascendente para más de 100 personas en un establecimiento de Uso Pública Concurrencia, con una altura de evacuación total de 3,78 m desde planta sótano hasta la planta de evacuación del establecimiento (planta baja) y que por superar los 2,80 m de altura de evacuación, atendiendo a la tabla 5.1 del DB SI 3, tendría que constituir escalera protegida. Esta escalera, que actualmente existe aunque sin ser protegida, dispone de dos mesetas intermedias entre el nivel inferior y el nivel superior a altura 3,78 m respecto al primero. Estas mesetas están a cotas +1,40 y +2,42 respecto al nivel +0,00 del sótano.
Según la definición de "Recorrido de evacuación" del Anejo SI A, podríamos tener hasta 4 m hasta una salida de planta. Además, de acuerdo al comentario del Ministerio de Fomento dado tras la Tabla 5.1 antes mencionada, donde se indica que:
Conjunto de peldaños para evacuación
Un conjunto de peldaños no constituye una escalera propiamente dicha, por lo que no le sería de aplicación lo establecido en la tabla 5.1.
Aunque no está objetivado en el DB SI el límite a partir del cual un conjunto de peldaños debe considerarse como una escalera propiamente dicha, a efectos de aplicar lo anterior puede establecerse en una altura salvada superior a 2,80 m.
¿Podría plantearse la escalera descrita al principio como escalera no protegida hasta la segunda meseta (a altura +2,42 m), al ser inferior a 2,80 m, y sectorizar la escalera accediendo a ella a través de puerta resistente al fuego colocada en la meseta y convirtiéndola por tanto en protegida a partir de esa meseta hasta la planta baja, es decir, sólo en su último tramo entre +2,42 y +3,78?
Respuesta
La opción propuesta nos parece una forma de manejar la reglamentación forzada y contraria al objetivo final de seguridad perseguido, por lo que la consideramos no aceptable.

[053] Salidas alternativas o puertas de una misma salida

Nuestra duda recae en la anchura de una salida de evacuación. Voy a intentar explicarle el caso concreto. En la planta baja de un edificio destinado a un Centro de Investigación, donde se encuentra entre otros el salón de actos, existen varias salidas, por lo que el cálculo de la anchura de las mismas, tal y como se indica en el CTE, deberá realizarse teniendo en cuenta el bloqueo de una de ellas. Entonces la primera pregunta sería: si la anchura A de cada salida de evacuación es de 2 metros ¿la distribución debe ser en 1 puerta de 2 metros o puede colocarse dos puertas de 1 m o incluso 3 de 80 cm?
Y la segunda sería: varias puertas, por ejemplo 5, dispuestas en un mismo paño de fachada y separadas apenas por los marcos de las mismas ¿cuentan como 5 salidas de evacuación o sólo como 1 por situarse en la misma zona de evacuación, pudiendo quedar bloquedas todas a la vez por la presencia de un fuego?
Respuesta
Primera pregunta:
Puede distribuirlo en el número de puertas que le convenga, respetando las anchuras máxima y mínima por puerta y hoja.
Segunda pregunta:
En principio, todas aquellas puertas que estén suficientemente juntas como para bloquearse simultáneamente en caso de incendio, deben considerarse una única salida. 
En ese sentido, actualmente el único criterio establecido en el DB SI es el de los recorridos de evacuación alternativos, definido en el anejo de Terminología. Pero con el fin de solucionar aquellos casos en los que la necesidad de más de una salida viene impuesta por la ocupación, y no se superan los 25 m de recorrido y por lo tanto no es aplicable el criterio del ángulo de 45º para separar las salidas, en la revisión de los DB del CTE cuya aprobación es inminente, se va a incorporar la siguiente modificación en SI 3-3 Tabla 3.1

[052] Densidad de ocupación en salas de juego

De acuerdo con el artículo SI3-2 Cálculo de la Ocupación, ¿Qué ocupación habría que estimar en las Salas de Juego (máquinas tipo A y B, mesas de juego poker, ruleta,…) de un Casino, considerando ya éste como Local de Pública concurrencia?, ¿Podemos considerar 1 persona por cada 1,50 m², según antigua NBE-CPI/96?
Repuesta
Según la información que hemos recabado al respecto, la densidad de ocupación aplicable a los salones de juego debe ser de 1 m²/persona sobre superficie útil “pisable”.

[051] Accesibilidad en albergue sin alojamientos accesibles

Mi consulta se refiere a la exigencia de accesibilidad en un albergue de 4 habitaciones.
Según el DB-SUA 9, punto 1.2.2.- Dotación de Alojamientos accesibles:
- En los establecimientos de uso Residencial Público de menos de 5 alojamientos (habitaciones) no es exigible ningún alojamiento accesible.
Por lo tanto, entiendo que ninguna zona del albergue debe ser accesible, pues todas las zonas del albergue son de uso exclusivo para huéspedes.
Respuesta
Conforme al siguiente comentario (Introducción SUA, II Ámbito de aplicación)
y teniendo en cuenta que si no existen alojamientos accesibles y los servicios comunes son exclusivos para los huéspedes del albergue, no va a haber usuarios de silla de ruedas que los utilicen, no sería exigible implantar en el mismo medidas de accesibilidad para dichos usuarios.

[050] Establecimiento con zona no utilizada

Tenemos una duda de interpretación del DB SI del CTE que se nos a planteado en un establecimiento comercial de nueva implantación en la ciudad.
La cuestión es:
En un local de superficie construida (y que conforma un sector de incendio respecto los demás usos del edificio) de 800 m² se reduce la superficie de uso de la actividad mediante cerramientos ligeros (tipo pladur con resistencia mínima al fuego) hasta obtener una superficie de 490 m² (para evitar disponer de una serie de elementos necesarios en función de la superficie y en cumplimiento de las normativas de aplicación).
Por lo tanto, la superficie del espacio donde se desarrolla la actividad es de 490 m² dentro de un local compartimentado de 800 m² y sector de incendios de 800 m², dejando 310 m² sin uso para la actividad y con acceso exclusivo desde la actividad solo a efectos de mantenimiento.
La duda es la siguiente:
- ¿A efectos de las instalaciones de protección contra incendios es necesario disponer de bocas de incendio equipadas en el establecimiento por tener una superficie de sector de incendio superior a 500 m², o bien no hace falta disponer de esta instalación de PCI al tener una superficie de uso de la actividad inferior a 500  m²?
Dicho de otra forma, ¿La superficie construida a la que se refiere la tabla 1.1 "Dotación de instalaciones de protección contra incendios" del DB SI 4 del CTE corresponde a la superficie construida de un sector de incendio (o varios sectores de incendio que forman parte del mismo establecimiento, si hay más de uno) o se puede considerar la superficie construida del espacio utilizado para desarrollar una actividad aunque este se encuentre compartimentado del resto del local mediante cerramientos ligeros (tipo pladur con resistencia mínima al fuego)?
Respuesta
No solo la Sección SI 4, sino todo el DB SI, se aplican a la totalidad de un establecimiento, conforme este se define en el DB, incluidas aquellas zonas del mismo que el titular declare que no va a utilizar. Tal declaración únicamente es relevante, estén dichas zonas compartimentadas del resto del establecimiento o no, a efectos de poder considerarlas como de ocupación nula. Se recuerda que la consideración de una zona como de ocupación nula no la exime de que en ella se cumplan las condiciones de evacuación.
En particular, la dotación de instalaciones de protección contra incendios se establece en la tabla 1.1. de SI 4 en función, no de la superficie de cada sector, ni mucho menos de la zonas que tengan o no actividad, sino de la superficie del edificio o del establecimiento en cuestión.
Y aunque es al Ayuntamiento a quien le corresponde decidir lo que en este caso se debe considerar como “actividad” a efectos de licencia, nos parece claro que las llamadas “zonas sin actividad” van a ser, en el mejor de los casos y con independencia de lo que declare el solicitante de licencia, zonas supuestamente vacías que forman parte de la actividad.
Para próximas consultas sobre el CTE les ruego las envíen a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dirigiéndolas a su Buzón (arquitectura@fomento.es) haciendo constar en el Asunto a qué documento básico se refiere la consulta o si se refiere a la Parte I del CTE.

jueves, 14 de marzo de 2013

[049] Sillas sueltas en teatro

La consulta es la siguiente: se trata de un pequeño teatro cuyo patio de butacas está ocupado en 2/3 por butacas fijas (unas 150) y el tercio del fondo esta diáfano. Cuando acontecen espectáculos donde se llenan los asientos fijos, se colocan sillas (unas 80) sueltas plegables ocupando ese tercio. Como espectador y técnico creo que es una solución de dudosa seguridad en caso de emergencia. Pienso en una solución tipo solidarizar las sillas por filas y fijarlas provisionalmente al suelo, todo ello con la prohibición de no ocupar pasillos con espectadores de pie y previo estudio de la ocupación del recinto.
En resumen: ¿se pueden colocar sillas sueltas en un teatro formando filas?
Respuesta
El DB SI, como el conjunto del CTE, no se aplica a cómo debe gestionarse un teatro existente, sino que se aplica a obras, es decir, a como debe proyectarse o reformarse un teatro.
En el DB SI no hay nada que impida colocar sillas móviles en una zona, siempre que en el proyecto se haya previsto la ocupación que ello representa a efectos de evacuación.

miércoles, 13 de marzo de 2013

[048] Hipótesis de bloqueo de escaleras

Respecto al DB-SI3-4 Dimensionado de los medios de evacuación. Criterios para la asignación de los ocupantes, en su párrafo 2º, a efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras, cuando existan varias funcionando como salida de planta, y unas son protegidas y otras no protegidas, ¿es necesario considerar la hipótesis de bloqueo siempre para alguna de las no protegidas?, ¿incluso cuando exista sólo una de cada tipo?.
Según el punto 4.1.2, si todas son protegidas, no es necesario considerar la hipótesis de bloqueo en alguna de ellas, y si hay varias no protegidas, sí que es necesario considerar esta hipótesis en alguna de ellas, pudiendo considerarse inutilizada en su totalidad.
Ahora bien, cuando sólo hay una no protegida y otra protegida (las dos en singular), ¿es necesario considerar siempre la no protegida como inutilizada en su totalidad en esa hipótesis de bloqueo para su dimensionado?
Respuesta
En primer lugar hay que tener en cuenta que la hipótesis de bloqueo se debe aplicar, no cuando haya más de una escalera, sino cuando deba haber más de una por ser exigible:
Cuando se esté analizando la evacuación de una planta determinada (no la del conjunto del edificio) obligada a tener más de una salida de planta, la hipótesis de bloqueo se debe aplicar, en esa planta, a sus accesos a escalera que sean salida de planta, siendo irrelevante para ello si dichas escaleras son protegidas o no.
La hipótesis de bloqueo total de una escalera no protegida y no compartimentada (el cual nunca se aplica a una protegida dada su protección) se aplica, no a la hora de analizar en cada planta sus salidas de planta y la anchura de cada una de ellas, sino a la hora de analizar la evacuación total del edificio y a efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras. Esto supone que en un edificio obligado a tener dos escaleras y que tenga una protegida y la otra no protegida, el cálculo de la capacidad de evacuación de la protegida debe hacerse para el 100% de la ocupación del edificio, suponiendo la no protegida totalmente inutilizada, ante un escenario de incendio en la primera planta.

[047] Pasillos y evacuación en una iglesia

Les escribo desde un estudio de arquitectura de Bilbao. Nos dirigimos a ustedes para saber si nos pueden aclarar una serie de dudas que tenemos con respecto a la interpretación del DB-SI.
Actualmente estamos redactando en el estudio un proyecto de rehabilitación de una iglesia que está sujeta al nivel de protección municipal más alto, pero que a día de hoy carece de declaración del órgano competente en materia de cultura de la Comunidad Autónoma.
La Iglesia cuenta actualmente con dos Salidas a espacio exterior seguro a través de dos puerta con dos hojas cada una. No obstante estas hojas no se abren en el sentido de la evacuación. Además, antes de salir por ambas es necesario cruzar una "sobrepuerta" que hace las veces de "cortavientos".
La propiedad nos plantea que desean sustituir esas "sobrepuertas" por unas nuevas que posibiliten la entrada de personas con movilidad reducida.
El DB-SI, en punto 6 del apartado II. Ámbito de Aplicación establece que "en las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB". Por ello, entendemos que estas nuevas "sobrepuertas" se deberían diseñar y dimensionar de acuerdo con el DB-SI.
A.- Para poder diseñar y dimensionar estas "sobrepuertas" es necesario calcular cúal es la ocupación del templo. Y aquí nos surje una de nuestras primeras dudas.
Según la tabla 2.1 del SI3, para calcular la ocupación hemos considerado que la iglesia es un establecimiento de Pública Concurrencia con zona destinada a espectadores sentados con asientos definidos, con lo cual resulta de aplicación el ratio de 1 pers/asiento. Aunque la iglesia no disponga de asientos individuales sino de bancos corridos, el número de personas que hemos calculado por banco ha sido el resultado de dividir la longitud total del banco en 0,50 m de ancho ocupable por persona.
Estos banncos, al igual que en prácticamente todas las iglesias, están distribuidos a lo largo de las tres naves dejando unos pasillos entre ellos que sirven para distribuir a los ocupantes a lo largo y ancho de la Iglesia. No obstante, dado que se quiere garantizar el acceso al interior para personas con movilidad reducida se propone reordenar estos bancos de tal forma que se configuren: unos pasillos centrales (longitudinal y transveral) con una anchura mínima de 1,80 m (para garantizar el acceso a personas con movilidad reducida en edificios de uso general de acuerdo con las NNTT de Accesibilidad de nuestra Comunidad Autónoma) y unos pasillos laterales de 1,00 m.
Estos pasillos son los que a su vez harán de recorridos de evacuación, con lo cual entendemos que su ocupación será nula.
No obstante, resulta muy común que en este tipo de establecimientos y con ocasión de grandes celebraciones litúrgicas (fiestas patronales, funerales...) el templo se llene y parte de estos pasillos se ocupen por personas de pie.
Entonces, de acuerdo con la última frase del párrafo primero del punto "III Criterios generales de aplicación" del DB-SI que dice "en la documentación final de obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades", ¿deberíamos advertir a la propiedad que el aforo máximo del templo es el correspondiente a la ocupación calculada según el número de personas que caben sentadas en los bancos?
B.- Las Salidas y sus dimensiones
De acuerdo con la tabla 3.1 del DB-SI3 el templo debe contar con dos salidas, y, tal y como se ha mencionado anteriormente, el templo dispone en la actualidad de dos salidas, con lo cual cumpliría este precepto.
Las "sobrepuertas" o puertas "cortavientos" se deberían dimensionar de acuerdo con los parámetros establecidos con el DB-SI3 (y el DB-SUA en lo que a parámetros de accesibilidad corresponde). No obstante, el problema surge cuando se analizan las puertas existentes.
Ambas puertas tienen una anchura libre de 2,10 y 1,70 metros respectivamente, y sus hojas (cada puerta tiene dos) se abren en el sentido contrario al de evacuación. Tal y como se ha dicho anteriormente estas puertas están protegidas desde el planeamiento municipal, con lo cual no se pueden alterar. ¿Significa esto que, a pesar de no modificarse estas puertas con el proyecto, al no abrirse éstas en el sentido de la evacuación  no se pueden considerar como Salida?
Además del inconveniente del sentido de apertura de las puertas, sus dimensiones suponen una gran limitación a la hora de evacuar los ocupantes del interior del templo, puesto que si suponemos que la más grande de ellas está bloqueada (hipótesis más desfavorable) la anchura útil de la segunda puerta (1,70 m) permite evacuar (de acuerdo con la fórmula A>P/200) a un máximo del 60% de la ocupación total calculada según la descripción del apartado A.
Entonces, de acuerdo con la última frase del párrafo primero del punto "III Criterios generales de aplicación" del DB-SI que dice "en la documentación final de obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades", ¿deberíamos advertir a la propiedad de que, en caso de que no se dote al templo de nuevas salidas, el aforo máximo del templo es el correspondiente a la capacidad máxima de evacuación de las salidas existentes?
Respuesta
Cuestión A:
En una iglesia que se rehabilita y a la que debido al alcance de la intervención se le deban aplicar el DB SI y el DB SUA, con los límites y alternativas que estos contemplan, es obligado prever pasillos para el acceso de personas con discapacidad, los cuales obviamente no podrían ocuparse por público de pie. La anchura prevista para tal fin (1,80 m) es normal en una iglesia y muy superior a la exigible para un itinerario accesible. Tal previsión debería ir acompañada de la de espacio reservado para dichas personas conforme a SUA 9-.2.4, situado en lugar adecuado para que puedan participar de los actos, normalmente en la parte delantera del templo. Tanto los pasillos como los espacios reservados para este fin deben estar convenientemente señalizados.
Todo lo anterior debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar la ocupación de la iglesia a efectos de evacuación. Dado que, como bien se indica en la propia consulta, resulta muy común que en este tipo de establecimientos y con ocasión de grandes celebraciones litúrgicas (fiestas patronales, funerales...) el templo se llene y parte de estos pasillos se ocupen por personas de pie, la determinación de la ocupación no puede limitarse a la de los asientos disponibles, sino que debe tener en cuenta dichas situaciones e incluir la de público de pie en los espacios no ocupados por los asientos, excluidos los pasillos reservados para la circulación de personas con discapacidad.
Cuestión B:
El inadecuado sentido de apertura de las puertas de salida (¿realmente su protección llega a tal punto que impide se cambie dicho sentido de apertura?) añadido a la preceptiva aplicación de la hipótesis de bloqueo de una de ella y a la insuficiencia de la capacidad de evacuación para la hipótesis de ocupación conforme a la cuestión A anterior, configuran unas condiciones de evacuación que no se ajustan a las que se establecen en SI 3. Pero hay que tener en cuenta que el propio DB SI establece (INTRODUCCIÓN, III Criterios de aplicación):
1) Que “cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio."
2) Que “pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.”
Esto supone que, en este caso, el cumplimiento de la exigencia básica SI 3:
puede justificarse aplicando métodos de ingeniería de seguridad contra incendios y haciendo un cálculo del tiempo de evacuación y comparándolo con el tiempo en el que sea previsible que, en caso de incendio, se alcancen condiciones inaceptables para la seguridad de las personas. Es probable que al tratarse de un edificio con una altura considerable, se pueda demostrar, del lado de la seguridad, que la capa de humos no pondría en peligro la evacuación durante el tiempo en que esta se esté llevando a cabo.
En cada caso particular, la aceptación de las soluciones alternativas no corresponde a este Ministerio, sino a la autoridad de control edificatorio.

[046] Barreras de protección en gradas de estadios deportivos

Quisiéramos solicitarles aclaración normativa con relación a la ubicación de barreras de protección en un graderío.
La normativa de edificación, el CTE, con el objeto de cumplir con el requisito básico de reducir el riesgo de caídas, propone, como regla general, que cuando se supere una diferencia de nivel de 55 cm, se coloquen barreras de protección; sin limitar la posibilidad de valorar técnicamente la colocación de dichas barreras en casos particulares, en los que el valor del desnivel este por debajo de los 55 cm. Asimismo, establece excepciones de carácter general para la no colocación de barreras de protección, cuando dicho valor se supere, las cuales son: cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto. Finalmente no establece prescripciones particulares para el caso de un anfiteatro o graderío de un Estadio. 
Por lo tanto, en el graderío de un campo de futbol, ¿Se deberían colocar dichas barreras de protección cuando el desnivel entre dos gradas consecutivas supera el valor de 55 cm en aplicación del caso general? o por el contrario, ¿podrían no colocarse barreras de protección en cada grada al considerar un graderío de un Estadio de Futbol como un espacio singular englobado en las excepciones del CTE?, atendiendo a: 
1. que la disposición constructiva hace más difícil la caída. Un graderío es un espacio singular, en la que una persona, por el simple hecho de moverse por dicho elemento, al igual que en un escenario o escalera, adopta mayores precauciones, reduciendo claramente el riesgo de caídas. 
2. que la colocación de barreras de protección (altura 90 cm) en cada grada genera obstrucciones a la visión (ya que el espectador está sentado), lo que es incompatible con el uso previsto de un graderío, que es el de un espacio de visión, y que por razones de seguridad anti violencia, no debe contar con obstrucciones a la visión. (UNE EN 13200 – 1.Instalaciones para espectadores. Características para espacios de visión de espectadores. 5.1.2 El espacio de visión debe permitir a todos los espectadores la visión sin obstrucciones del espacio de actividad en todas las direcciones.) 
En ese caso, se podría aplicar por ejemplo, al ser un espacio singular, la norma europea de carácter específico para espacios de visión de espectadores UNE EN 13200 – 3. Instalaciones para espectadores. Elementos de separación. Requisitos, que no especifica la colocación de barreras de protección en cada grada, siendo su objeto la regulación de los requisitos de las barreras de protección y seguridad en un espacio de visión.
Respuesta
En relación con su consulta le informamos de que, en general, las gradas para público sentado del graderío de un estadio deportivo se pueden considerar incluidas en la excepción que se contempla en SUA 1-3.1 aunque la altura de cada grada respecto de la grada delantera exceda de 55 cm, a efectos de considerar innecesaria la existencia de barrera de protección para limitar el riesgo de caída, en base a los argumentos expuestos en el punto 1 de la consulta, así como a los problemas de visión que dicha barrera supondría.
No obstante, a la hora de decidir si instalar o no una barrera delante de cada grada también se debe tener en cuenta si se trata de un graderío de pendiente muy elevada, dado el riesgo de caídas encadenadas que dicha pendiente puede suponer en los momentos en los que el público esté de pie, por ejemplo en los descansos y al terminar la actividad deportiva.
Además, si el graderío es colindante con una zona normal de circulación se debería tener en cuenta el siguiente comentario:
Para más información puede consultarse la quinta edición de la “Guide to Safety at Sports Grounds” publicada por el Departamento de Cultura, Información y Deporte del Reino Unido:
http://www.safetyatsportsgrounds.org.uk/sites/default/files/publications/green-guide.pdf

martes, 12 de marzo de 2013

[045] Condiciones de propagación exterior por patios

Quería consultar la superficie que debe tener un patio para que las condiciones de ventilación sean tales que puedan exigirse condiciones de fachada para que no exista propagación vertical ni horizontal.
Podrían considerarse estas condiciones asimilables a las requeridas para la ventilación de una escalera abierta al exterior que comunique con un patio? es decir que las dimensiones de la proyección horizontal del patio puedan admitir el trazado de un círculo inscrito de h/3, siendo h la altura del patio?
Sería suficiente con que el patio tuviese las dimensiones exigibles conforme a la ordenanza en materia urbanística y de habitabilidad?
Respuesta
A todo patio le son aplicables las condiciones de propagación exterior por fachada, si al mismo dan sectores diferentes, o locales de riesgo especial alto, o una escalera o pasillo protegido, y que por eso se plantea que deba cumplir SI2.
Y cuanto más pequeño sea un patio en planta, mayor motivo hay para aplicar dichas condiciones, en contra de lo que parece sugerir la consulta.

[044] Protección para trabajos de mantenimiento en cubiertas no transitables

Les escribo para hacerles una consulta en materia de edificación en cuanto al cumplimiento o no de la disposición adicional segunda del CTE.
En edificios de viviendas que tienen cubierta plana “no transitable” pero a la cual deben acceder trabajadores para realizar labores de mantenimiento de forma mensual y no disponen de protección de caída en altura ¿deben cumplir la normativa de prevención RD 486/2006 de lugares de trabajo (capítulo I art.3) en lo que se refiere a colocación de una barandilla en el perímetro de 90 cm ?. En caso afirmativo ¿A quién le corresponde la colocación de esa barandilla? ¿Al constructor de la vivienda? ¿A la comunidad?
Lo he consultado con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y me han indicado que se trata de un lugar de trabajo (y por tanto debe cumplir el RD 486/1997) pero sólo en el momento en el que hay trabajos de mantenimiento.
Entonces me surge la duda de si antes de realizar el contrato, en el momento de la entrega de la vivienda, tiene que tener o no esa barandilla. Entiendo que no es un lugar de trabajo y entonces no sería necesaria. No obstante, en fase de diseño ya es obvio que esa cubierta va a requerir mantenimiento ¿Es entonces la comunidad la que tendría que colocar la barandilla?
Respuesta
Si el Ministerio de Empleo y Seguridad Social dice que una cubierta de un edificio en uso es un lugar de trabajo sólo en el momento en el que hay trabajos de mantenimiento y si la cubierta en cuestión está calificada como “no transitable”, las medidas de seguridad en el trabajo serán necesarias también solo en esos momentos.
De lo que se deduce que nada obliga a que los elementos de seguridad para los trabajos de mantenimiento deban ser permanentes, sino que basta con que existan en el momento de realizar dichos trabajos. Si dichos elementos no precisan ser permanentes y no han sido previstos en proyecto (el Código Técnico de la Edificación no los exige) no queda otra alternativa que sea la propiedad del edificio o la empresa encargada de dichos trabajos quien los provea.
Véase a este respecto el comentario que acompaña al apartado II Ámbito de aplicación del DB SUA:
Se subraya además que los elementos necesarios para seguridad de trabajos de mantenimiento en una cubierta no tienen que ser necesariamente barandillas.

[043] Asimilación de Casa Rural a uso Residencial Vivienda

Consulta técnica de interpretación sobre la resistencia al fuego exigida a estructuras de madera en el caso de edificios antiguos o de carácter protegido.
Tenemos una casa de pueblo (vivienda unifamiliar) de 1920 que se pretende destinar a CASA RURAL. La normativa aplicable exige una resistencia al fuego en vigas principales y viguetas de R-60 por tratarse de USO RESIDENCIAL PÚBLICO.
Como bien sabe, conseguir una R-60 en estructuras de viguetas en este tipo de construcciones no es viable, si no es cajeando las vigas con un sistema PLADUR-FOC o similar o bien proyectando el conjunto con lana de roca o vermiculita. Esta solución invalidaría la estética funcional de la construcción.
Dadas las dimensiones de la actividad prevista (4 HABITACIONES DOBLES) donde además van a vivir los propietarios de la CASA, les planteo la siguiente pregunta:
¿Dado el uso general y real de la actividad y la ocupación máxima del establecimiento(20 personas), sería posible asimilar el establecimiento como VIVIENDA UNIFAMILIAR de modo que sea exigible una resistencia al fuego de 30 minutos (R-30) pudiendo de este modo respetar la estructura de madera original de la construcción?
Esta consideración, pondría en valor la actual configuración estructural. Lo contrario implicaría hacer desaparecer una estructura de madera de casi 100 años de antigüedad, en excelente estado de conservación, aplicándole una proyección de lana de roca o vermiculita o en el mejor de los casos un falseado de vigas a base de PLADUR-FOC.
Respuesta
En relación con su consulta le informo de que a efectos de aplicación del DB SI una Casa Rural no se considera uso Residencial Vivienda, ya que se trata de un establecimiento plenamente incluido en la definición de uso Residencia Público:
La posibilidad de asimilarla a uso Residencial Vivienda supondría una solución alternativa que debería formularse conforme a lo establecido en el punto 3.b) del artículo 5.1 de la Parte I del CTE y ser admitida, para el caso particular en cuestión, por la autoridad de control edificatorio.

viernes, 8 de marzo de 2013

[042] Aseos accesibles

En relacion al apartado SUA-9 Accesibilidad, en lo que se refiere a los aseos accesibles,en el apartado 1.2.6 se deduce que:
En nuestro caso disponemos de un local comercial que dispone de aseos para el publico, y aseos para los trabajadores, ya que por normativa municipal debo disponer de aseos de uso exclusivo para los trabajadores, no siendo necesarios los vestuarios.
En este caso, si se trata de 6 trabajadores, la zona de uso privado de los aseos para los trabajadores es de unos 20 m² y la totalidad de inodoros instalados para el publico, y los trabajadores es de 9 unidades.
¿Seria suficiente, interpretando el apartado 1.2.6 antes descrito, disponer de un aseo adaptado para uso del publico trabajadores , o bien debería disponer de dos aseos adaptados, uno para el publico y otro para los trabajadores?
Respuesta
Si “por normativa municipal se debe disponer de aseos de uso exclusivo para los trabajadores”, exclusividad en la que el DB SUA no entra, no es el artículo SUA 9-1.2.6 el que hay que interpretar, sino la norma municipal en cuestión, lo cual obviamente corresponde al Ayuntamiento.

Repregunta

Lo entiendo, lo que sucede es que la normativa municipal es del año 92, y únicamente establece la dotación de aseos para trabajadores y publico, no indicando nada sobre condiciones de accesibilidad, que deben ser justificadas mediante el DB SUA9 y es ahí donde surge la duda.
Respuesta
Nos remitimos a nuestra respuesta anterior. El DB SUA no regula, porque no le compete, la existencia de aseos, públicos o de personal, sino que únicamente regula la accesibilidad de los aseos que deban existir por exigencia de otras disposiciones. Dado que el carácter exclusivo o no de los aseos según sexo no es una cuestión de accesibilidad, corresponde a dichas disposiciones regularlo o interpretarlo.

jueves, 7 de marzo de 2013

[041] Necesidad de vestibulo de independencia en acceso a escalera especialmente protegida desde cubierta

Mi consulta es si una escalera especialmente protegida tiene que tener vestíbulo de independencia en su acceso desde la cubierta.
Respuesta
No es necesario.

lunes, 4 de marzo de 2013

[040] Medición de la huella en tramos curvos y rectos

En obras de reforma, para la nueva implantación de ascensores en edificios existentes, y debido al escaso espacio disponible en la mayoría de las ocasiones, cada vez se presentan diseños de escaleras más complejos. Estas escaleras, a caballo entre las de trazado recto y el curvo, denominadas compensadas, no aparecen diferenciadas ni definidas en el DB SUA 1 de manera precisa. En el apartado 4.2 que refiere a los tramos curvos de esta manera:
“3. En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior (véase figura 4.3). Además, se cumplirá la relación indicada en el punto 1 anterior a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.
Adjunto dos dibujos en formato pdf en los que se interpreta de manera diferente la forma de medir la huella en los denominados tramos curvos (creo que en este caso serían compensados), una sigue el trazado de manera “continua” (archivo denominado “escalcurvas-general”) y otro en el que la medición se realiza peldaño por peldaño y perpendicular en cada uno (archivo “Trazado de escalera curva 01”), esta última produce unos peldaños de mayor dimensión en ambas zonas de medición.
¿Cuál de las dos formas de medir los peldaños es la correcta?


Respuesta
El segundo criterio, es decir, la medición de la huella según la perpendicular al peldaño anterior, fue el criterio mantenido por este Ministerio tiempo atrás. Véase resumen de consultas sobre la NBE CPI/96 publicado con fecha 7/9/2004:
Posteriormente se consideró que dicha forma de medir la huella (también en tramos rectos con peldaños oblicuos al eje de la escalera) era contradictoria con la forma en la que realmente se coloca el pie sobre ella, la cual es según la dirección de la marcha, es decir, paralelamente al eje de la escalera. Y esto es lo que se establece en SUA 1-4.2.1 punto 3.