La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 16 de noviembre de 2012

[004] Supresión de peldaños. Adecuación técnica y económicamente viable

Le comento un caso de un expediente que tengo dudas para resolver por sí me pudiera ayudar, ya que ni con la versión comentada del Ministerio de Fomento ni con las Consultas realizadas me queda del todo claro, muchas gracias de antemano.
El caso es un local comercial que no se cambia el uso, pero se hacen obras de reforma en el escalón de acceso al local y en dos escalones interiores que tiene el local en la zona de público, las obras consisten en intentar adaptar el local para el acceso de minusválidos y personas con otras discapacidades. El problema está en que dichas rampas técnicamente (espacialmente) no se pueden conseguir con una pendiente inferior a 21.5% la primera (salvando un desnivel de 20 cm) y 16.7% la segunda (salvando un desnivel de 35 cm),
¿Sería viable dicha intervención que aún no cumpliendo lo dispuesto en el apartado 4.3.1. del CTE DB-SUA si que consigue una mayor adecuación a las condiciones de utilización y accesibilidad, según cita el punto 3 del tercer apartado del CTE DB-SUA?
Respuesta
Aunque el punto 3 del apartado III establece que en obras de reforma se debe aportar una “mayor adecuación” de un elemento afectado por la obra, hay que tener en cuenta que del primer párrafo de dicho apartado III se desprende que dicha adecuación no puede ser cualquiera, incluso mínima, sino que debe ser la mayor adecuación técnica y económicamente viable.
Dado que lo que es técnica y económicamente viable es función del contexto técnico (constructivo) y económico de cada obra en particular, corresponde a la autoridad de control decidir en cada caso donde están los límites razonables de dicha viabilidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario